Para muchos solicitantes de asilo la residencia por arraigo laboral se convirtió en un salvavidas, especialmente para aquellos casos donde la solicitud de protección internacional había sido denegada y aún les faltaba un año completo para siquiera optar al arraigo social.
De esta forma fueron muchos los extranjeros que se encontraron en situación irregular sobrevenida, pudieron regularizar su estatus en España bajo la figura del arraigo laboral. Pero al parecer, y con la nueva sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Contencioso de la Comunidad de Madrid esto podría dejar de ser una opción.
Y aunque sé que este tema puede ser un poco confuso intento explicarlo de una forma sencilla y detallada pero sobre todo desde la calma porque como digo, siempre hay opciones.
Resoluciones de Asilo
Lo primero que debemos saber es que cuando una persona solicita asilo, o protección internacional en España pueden existir tres posibles resoluciones a día de hoy:
Asilo denegado
Como he explicado en anteriores oportunidades existen distintas opciones si tu asilo es denegado, una de ellas es solicitar la residencia por arraigo laboral, pero para esto hay tres requisitos CLAVES.
. Tener más de dos años en territorio español
En el caso de no haber cumplido el tiempo muchos solicitantes en el plazo de un mes al recibir la resolución introducían un recurso de reposición y mientras se encontraban en vía de recurso continuaban con los mismos derechos de solicitud de asilo, como continuar trabajando y así ganaban el tiempo necesario para la posterior solicitud de arraigo laboral.
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