LEY DE MEMORIA DEMOCRATICA 
LEY DE NIETOS

HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 2024

Acceso a la adquisición de la Nacionalidad española por opción, conforme a la Ley de Memoria Democrática:
 

Por favor, consulte el siguiente enlace y lea con atención: BOE Instrucción de 25-10-2022
 

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
 

a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). 

En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.  

Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en Rosario, deberá aportar la siguiente documentación:

APARTADO 1 (ANEXO I):

Caso a) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar por la nacionalidad española de origen. 

Caso b) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
 

Requisitos: ​
 

​1) Anexo I.pdf rellenado y por duplicado.​​
 

2) Anexo V.pdf rellenado. ​​​
 

3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf ​, Formulario solicitud alta residente.pdf​​Declaración explicativa_PERE/CERA.pdf​ debidamente cumplimentados y firmados. ​​
 

​4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.

5)​ Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. 
 

6) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. (expedida en los últimos 2 años). 
 

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos españoles, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
 

Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal actualizada y apostillada del padre o madre - el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles - del solicitante.
 

7) Original y fotocopia del acta de matrimonio actualizada o libreta de matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.
 

​8) Para el caso b) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado IV. 3  de la Instrucción de 25/10/2022 (prueba de la condición de exiliado). Ver apartado F de documentación a aportar en Documentación prueba condición exiliado.

APARTADO 1a) (ANEXO II):

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

Requisitos
 

1) Anexo II.pdf rellenado y por duplicado.

2) Anexo V.pdf rellenado.

3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf ​, Formulario solicitud alta residente.pdf​​Declaración explicativa_PERE/CERA.pdf​ debidamente cumplimentado y firmados. 

4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.
 

5) Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. NO SE ADMITEN EXTRACTOS NI TESTIMONIOS.
 

6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento de la madre española (la copia debe haber sido expedida en los últimos 2 años).
 

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de la madre, el solicitante podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
 

7) Original y fotocopia del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante legalizada con la Apostilla de La Haya con menos de 6 meses desde su expedición. 
 

8) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»  

APARTADO 1b) (ANEXO III):

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Requisitos
 

1)​ Anexo III.pdf rellenado y por duplicado.
 

2) Anexo V.pdf rellenado. 
 

3) Hoja declaratoria inscripción nacimiento.pdf ​, Formulario solicitud alta residente.pdf​​Declaración explicativa_PERE/CERA.pdf​ debidamente cumplimentados y firmados.​
 

4) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.
 

5)  Certificación literal de nacimiento del solicitante​ expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Debe ser original, no más de 6 meses de expedición y legalizada con Apostilla de La Haya. 
 

6) Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del padre y/o madre que ostente la nacionalidad española (el certificado debe haber sido expedido en los últimos 2 años). Si el nacimiento del padre y/o madre se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
 

7) Original y fotocopia del acta del matrimonio actualizada o libreta de matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando exista matrimonio. En caso de no estar casados, acta de nacimiento del progenitor no español.​


ANEXO IV:
 

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

a) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
 

b) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

Requisitos:
 

1) Anexo IV.pdf rellenado y por duplicado.
 

2) Anexo V.pdf rellenado.
 

3) Original y fotocopia del DNI del solicitante con residencia en nuestra demarcación consular​.
 

4) Certificación literal de nacimiento ESPAÑOLA del solicitante (expedida en los últimos 2 años). ​Si su nacimiento se encuentra inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario aportar su Certificado.
 

IMPORTANTE:
 

Recuerde que para realizar su solicitud en esta Representación debe forzosamente residir en nuestra  demarcación consular​ (Santa Fe, Entre Ríos, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones). Debe tener domicilio en el DNI en alguna de esas provincias.

INSTRUCCIONES PARA SOLICI​TAR CITA PREVIA​ POR LMD,  en la que debe comparecer personalmente el interesado/a, con el DNI que haya utilizado para solicitar la cita, en nuestras oficinas de la calle Santa Fe, 768 - Rosario. 
 

Si su expediente está incompleto al momento de presentarlo, únicamente tendrá 30 días naturales para aportar la documentación faltante. ​

 

 

Demanda contenciosa de nacionalidad española

 

Es un proceso judicial para agilizar el expediente de nacionalidad española. En pocas palabras es una demanda que se interpone ante la Administración del Estado, más concretamente al Ministerio de Justicia cuando el expediente de nacionalidad española tarda más de un año sin obtener resolución.

Es obligatorio abogado, por tratarse de una demanda judicial debe redactarse obligatoriamente por un abogado y el interesado debe estar representado por un procurador de los tribunales



Nacionalidad española

Que necesito:

Documentación general (para todos)

  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y apostillado
  • Copia completa del pasaporte (todas las hojas del libro)
  • Certificado de antecedentes penales vigente del país de origen y en donde has vivido en los últimos cinco (5) años apostillado
  • Certificado de padrón
  • Copia por ambas caras de tu tarjeta de residencia (TIE)
  • Certificado apto del CCSE o certificado de escolaridad o culminación de estudios
  • Certificado de apto DELE (si aplica)
  • Certificado de matrimonio y de nacimiento de hijos menores de edad (si aplica)

Documentación específica

Cónyuges de ciudadano/a español/a:

  • Literal de matrimonio con menos de 3 meses de emisión.
  • Literal de nacimiento del cónyuge con menos de 3 meses de emisión.

Hijos de ciudadano/a español/a:

● Literal de nacimiento del padre/madre español con menos de 3 meses de emisión.

 

 

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